martes, 27 de noviembre de 2007

Resoluciones 8,9 y 10 del Consejo Gremial

B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 10/2007 - CGEP - Rectifícase el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 3/2007, del Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Bs. As., 13/11/2007
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Vicedirector (Artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 003/07) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 56,14) en lugar de sesenta y siete con noventa y cuatro centavos ($ 67,94) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 13 de noviembre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE
Artículo 1º — Establecer que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 003/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 77,27
Vicedirector $ 67,94
Jefe o Encargado de Sección $ 52,73
Subjefe o Subencargado de Sección $ 46,83
Art. 2º — El pago de diferencia salarial a que hubiere lugar por aplicación del artículo precedente se abonará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de 2007.
Art. 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Silvia J. Squire. Horacio Ferrari. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covalschi.

B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 9/2007 - CGEP - Establécese las remuneraciones para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 25/10/2007
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que por sesión de fecha 23 de octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso
a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de octubre de 2007 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 32,29
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de $ 1.097,04
60 minutos de tarea, sin título habilitante:
Cuando posea título habilitante: $ 1.140,27
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante: $ 36,35
Cuando no posea título habilitante: $ 33,64
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante $ 39,28
- Cuando no posea título habilitante $ 36,57
e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
Art. 5º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covalschi. Horacio Ferrari. Silvia J. Squire.



B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 8/2007 - CGEP - Establécese las remuneraciones para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 25/10/2007
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;
Que por sesión de fecha 23 de octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de octubre de 2007, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su $ 970,63 naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 84,22
Vicedirector $ 74.05
Jefe o Encargado de Sección $ 57,48
Subjefe o Subencargado de Sección $ 51,04
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario.
El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Art. 2º — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de octubre de 2007:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 $ 36,46 minutos de duración.
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 33,68
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 39,24
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 36,46
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 36,46
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 33,68
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 968,67 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 968,67, el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por $ 1,67 correspondencia y retribuido por tareas: $ 595,58 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de
Art. 3º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).
Art. 4º — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.
Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
Art. 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covlaschi. Horacio Ferrari. Silvia J. Squire.