martes, 27 de noviembre de 2007

Resoluciones 8,9 y 10 del Consejo Gremial

B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 10/2007 - CGEP - Rectifícase el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 3/2007, del Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Bs. As., 13/11/2007
VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por el Estatuto del Personal dependiente de Establecimientos de Enseñanza Privada;
Que se hace necesario proceder a rectificar el monto de la asignación por cargo que se abona al Vicedirector (Artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 003/07) toda vez que en el mismo se deslizara un error material al consignar la suma de pesos cincuenta y seis con catorce centavos ($ 56,14) en lugar de sesenta y siete con noventa y cuatro centavos ($ 67,94) como correspondía conforme a la recomposición salarial que se aprobara por dicho acto resolutivo.
Que por sesión de fecha 13 de noviembre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE
Artículo 1º — Establecer que corresponde rectificar el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 003/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 77,27
Vicedirector $ 67,94
Jefe o Encargado de Sección $ 52,73
Subjefe o Subencargado de Sección $ 46,83
Art. 2º — El pago de diferencia salarial a que hubiere lugar por aplicación del artículo precedente se abonará conjuntamente con la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre de 2007.
Art. 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los Ministerios de Educación Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a parte interesada.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Silvia J. Squire. Horacio Ferrari. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covalschi.

B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 9/2007 - CGEP - Establécese las remuneraciones para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 25/10/2007
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que por sesión de fecha 23 de octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de las facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso
a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de octubre de 2007 conforme se detalla a continuación:
a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos $ 32,29
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de $ 1.097,04
60 minutos de tarea, sin título habilitante:
Cuando posea título habilitante: $ 1.140,27
c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,
Cuando posea título habilitante: $ 36,35
Cuando no posea título habilitante: $ 33,64
d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos
- Cuando posea título habilitante $ 39,28
- Cuando no posea título habilitante $ 36,57
e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.
Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
Art. 5º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 6º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covalschi. Horacio Ferrari. Silvia J. Squire.



B.O. 20/11/07 ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 8/2007 - CGEP - Establécese las remuneraciones para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.

Bs. As., 25/10/2007
VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 Inciso 2º de la Ley 13.047 y
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;
Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;
Que por sesión de fecha 23 de octubre de 2007, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de octubre de 2007, conforme se detalla a continuación:
a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su $ 970,63 naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza
b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:
Director $ 84,22
Vicedirector $ 74.05
Jefe o Encargado de Sección $ 57,48
Subjefe o Subencargado de Sección $ 51,04
Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario.
El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.
Art. 2º — Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 1 de octubre de 2007:
a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 $ 36,46 minutos de duración.
b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante $ 33,68
c) Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 39,24
d) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración: $ 36,46
e) Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para la especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 36,46
f) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 33,68
g) Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40 horas $ 968,67 semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 968,67, el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en caso de mayor o menor horario que el indicado precedentemente.
h) Para el personal docente empleado en la corrección de cursos por $ 1,67 correspondencia y retribuido por tareas: $ 595,58 mensuales, más un adicional por cada tarea correctora de
Art. 3º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).
Art. 4º — Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.
Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
Art. 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.
Art. 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Norberto Baloira. Pablo Olocco. Horacio Ghilini. Elena O. de Otaola. Daniel Di Bartolo. Alicia Velich. Erica V. Covlaschi. Horacio Ferrari. Silvia J. Squire.

martes, 21 de agosto de 2007

Documento SADOP Ley Provincial de Educación


S A D O P
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PRIVADOS
SECCIONAL ROSARIO

NUEVA LEY ¿SI O NO?

Los santafesinos nos enfrentamos a un debate que necesariamente ha de condicionar nuestro futuro. Debatir sobre la educación implica justamente eso: debatir por el proyecto de Provincia que queremos para los próximos años. Discutir sobre los niños de hoy pensado en los hombres del mañana.
Es por eso que los docentes no podemos asumir esto desde un compromiso timorato o una actitud evasiva. Si como educadores hemos optado por la noble vocación de formar las futuras generaciones de argentinos, no podemos ser meros espectadores al momento de diseñar el sistema en el cual hemos de formar en la ciencia y los valores a los hijos de nuestra provincia y nuestro país. Nuestros Hijos.
No hace más de 15 años el sistema nacional y provincial fue modificado para adaptarlo a las consignas y los planteamientos neoliberales que se aplicaron en los noventa en nuestro país. Este modelo que comenzó a imponerse desde la década del 70 y encontró su punto más alto en el mencionado período, se caracterizó por la implementación de políticas diseñadas desde los grandes centros de poder (países centrales, organismos multilaterales de crédito, lobbystas internacionales, etc.) y aplicadas de manera directa por sucesivos gobiernos (en algunos casos por incapacidad política de tomar un camino distinto y en otros de manera deliberada y conciente), sin que estas respondieran a un proyecto nacional que respetara nuestras tradiciones, cultura, potencialidades, riquezas y aspiraciones.
En este sentido la Ley Federal de Educación fue una de las herramientas con las que se intentó que el sistema se consolidara y perpetuara asentado esencialmente en tres premisas:

1. EDUCACIÓN TÉCNICA: Menosprecio por las escuelas técnicas orientando la formación a la prestación de servicios para condicionar así la inserción productiva del país.
2. DESARTICULACIÓN DEL SISTEMA: Se traspasó la responsabilidad de la gestión de este sistema a las jurisdicciones provinciales, con una innegable ausencia del gobierno nacional en la coordinación de
políticas educativas federales, primando el desgobierno y la falta de
articulación entre las provincias.
3. DEFINANCIAMIENTO DEL SISTEMA: La transferencia de los servicios educativos a las provincias se hizo otorgando muy bajas asignaciones presupuestarias para atender a las necesidades emergentes del traspaso. En muchos casos la falta de presupuesto generó controles coercitivos basados en las necesidades económicas de las jurisdicciones. La falta de recursos generó problemas edilicios, salariales y de inversión en el perfeccionamiento de buen nivel, entre otras cosas.

Como cuestiones anexas a lo anterior, las leyes de flexibilización laboral y las impiadosas consecuencias de las crisis económicas golpearon duramente a los docentes que no sólo veían como sus condiciones de trabajo empeoraban día a día, sino también como su salario sufría terribles retracciones que desmejoraban su calidad de vida.
Los resultados de este proceso han sido claros. La ideología que inspiró a la LFE sucumbió ante la movilización social de los días 19 y 20 de diciembre de 2001. Durante esa etapa la mayoría de la población (sin distinción de clases ni procedencias) se pronunció a favor del fin de un ciclo marcado por las crisis económicas recurrentes, y la incapacidad de los gobernantes para dar una respuesta integral al conjunto de la población y la no priorización de un sector en detrimento del otro.
Lo dicho nos pone ante una realidad insoslayable: Si la gran mayoría de la población se pronunció por el fin del neoliberalismo, es lógico que nos pronunciemos por el fin de las leyes que son hijas de ese proceso. En este sentido la derogación de las leyes de precarización laboral y la Ley Federal de Educación son banderas que como docentes y trabajadores hemos exigido. Es por eso que estamos de acuerdo con que deben sancionarse nuevas leyes que dejen atrás un modelo en el cual los argentinos debemos someter nuestro futuro a los meros designios del mercado interpretados por actores extranjeros y aplicados por personeros locales. La sociedad en general, y los docentes en particular, hemos sostenido la necesidad de la educación técnico profesional, y la urgencia de un mayor presupuesto para la educación y la participación de todos los implicados en el gobierno democrático de la Educación.
Por eso, más allá de las objeciones puntuales, los docentes privados hemos acompañado la sanción de la Ley De Educación Nacional, y creemos necesario que la Provincia dicte una normativa que recepte las aspiraciones de los actores de la Educación Santafesina dentro de un marco de debate que garantice el pluralismo y la participación.


EL MARCO DEL DEBATE

Una impresión permanente de los docentes cuando somos convocados a debatir leyes educativas, es la inevitable sensación de que los procesos de discusión no son más que un mero armado para legitimar decisiones que ya han sido tomadas con independencia de la opinión del sector. En este aspecto, la Ley Federal de Educación fue un ejemplo contundente. Sus resultados también.
Si pensamos en una ley que rija muchos años, es imprescindible arribar a consensos que legitimen la normativa. Alcanzar estos acuerdos requieren necesariamente de tiempos amplios que garanticen el intercambio de ideas y la reflexión sobre las instituciones.
Es importante que se garantice que la opinión de los docentes llegue a plasmarse con efectividad en el cuerpo normativo. La discusión de documentos, aunque pueda ser enriquecedora, es totalmente inútil si es sólo un trabajo de taller. Las conclusiones de los docentes deben ser la base de la decisión.
No es tan grave la existencia de borradores de articulados, como la imposibilidad de los actores en influir en su redacción definitiva. Si la existencia de articulados coadyuva a la discusión y al debate son bienvenidos. Si por el contrario esos borradores son una postura definitiva y cerrada que obstaculizará cualquier tipo de opinión y participación, el éxito de la normativa será definitivamente nulo. Está plenamente comprobado que las leyes educativas sancionadas sin la participación de los docentes son de imposible aplicación por carecer de un requisito básico: el aporte de los que están día a día en el aula y son ejecutores esenciales de cualquier política educativa que se diseñe los escritorios. Ya se ha dicho: “Todos pasan por la escuela, pero sólo los docentes quedan” Por eso su opinión es insoslayable.
Aceptando como verdad innegable que a la sociedad toda, le preocupa la educación, es importante que los aportes de todos los sectores sean valorados en virtud de su rol dentro de la Educación. Lo contrario implicaría una revisión ilimitada y caótica dentro de la cual no se miraría el sistema en general sino que se particularizaría el análisis sobre los actores y los hechos concretos, pero aislados . Dicho de otra manera, es importante conocer la opinión que los padres tienen de los docentes, los docentes del rol de la familia y ambos respecto de las funciones del Ministerio, pero lo esencial es que cada uno aporte la manera en que pueda mejorar su propio rol, sin quedarse en la mera crítica al otro sector. El horizonte al que debe aspirarse con cualquier debate será mejorar la participación de la familia, de los sectores productivos, de los docentes y del Ministerio, en la ejecución y el gobierno de las políticas educativas y con ello del funcionamiento y crecimiento cualitativo del sistema.
Por último es importante que la discusión no descarrile hacia situaciones y disputas que ya han sido zanjadas hace años y que nada aportan al sistema. Un claro ejemplo de lo dicho es la discusión entre escuelas públicas y privadas, contraposición que ya ha sido cerrada hace más de cuarenta años. Quienes sostienen ese tipo de enfrentamientos no sólo distraen la atención sobre temas importantes, sino que además demuestran un importante desconocimiento del sistema educativo. No es positivo ni sano, que cada vez que discutimos sobre educación nos entreguemos a un inútil revisionismo histórico que generalmente arranca dos siglos atrás y nada tiene de novedoso. Lo interesante pasa por aportar nuevas lecturas y experiencias que mejoren integralmente el sistema y sirvan de base para el crecimiento futuro.


LA EDUCACIÓN COMO SERVICIO FUNDAMENTAL (NO ESENCIAL)

Coherente con lo expresando anteriormente, los docentes estamos convencidos de que la educación es una herramienta de innegable importancia estratégica al momento de sentar las bases para el futuro de la Nación.
Concientes de esa importancia hemos luchado como sector defendiendo la educación ante cada intento de avasallamiento, sea de parte del estado, los organismos internacionales, funcionarios públicos o de actores privados contrarios a los intereses de la Nación. Hemos ejercido esa defensa en el aula, en las escuelas, en las comunidades. Pero también, cuando fue necesario, la hemos hecho en la calle, donde hemos estado cada vez que tuvimos que reivindicar nuestros derechos, tantas veces postergados por empleadores o gobernantes de turno. Hemos sido uno de los sectores de mayor movilización y nuestra lucha sostenida combatió la constante desvalorización de la educación y por ende de los educadores. Ante esta realidad incontrastable, contando con la razón de nuestro lado, han sido innumerables los intentos por evitar que hagamos escuchar nuestra voz y nuestros reclamos. Los que perdían el debate de las palabras, buscaron atacar las consecuencias desatendiendo las causas. No les importaba tanto estar atentos a los problemas de la educación, como evitar que los docentes hicieran huelgas.
Es por eso que en la década del `90 se intentaron aplicar dos normas tendientes a conculcar los derechos de los docentes a la huelga: la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social núm. 480/01 y el decreto del Poder Ejecutivo núm. 843/01, que declaran a la Educación un servicio esencial y por ende con el derecho a huelga limitado.
Ante ello, el SADOP presentó un recurso de amparo que, teniendo resolución favorable, declaró inconstitucional las mencionadas normativas. Pero aún más, en noviembre de 2002, la OIT declaró que la educación no podía ser considerada servicio esencial en virtud de que: “el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse: 1) en la función pública sólo en el caso de funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o 2) en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, párrafo 526], así como que «no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término ... el sector de la educación”
La conclusión al respecto es clara: los docentes rechazamos cualquier intento de encuadrar la educación como un servicio esencial, porque tal calificación sólo oculta el oscuro interés de evitar que los educadores hagan huelga en defensa de sus derechos y el de sus alumnos. Estamos convencidos de que la Educación es un servicio fundamental que el estado debe garantizar a través de un presupuesto adecuado mediante políticas activas e inclusivas. Esto es dejar de evitar las consecuencias de los reclamos, para pasar a poner atención sobre las causas.


EDUCACIÓN PARA TODOS Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Cada nuevo debate educativo encuentra a algunos sectores que, amparados en un falso progresismo, intentan reeditar la antigua antinomia de escuelas públicas contra escuelas privadas. A casi cincuenta años del debate de “laica o libre” hay quienes, manifestando un profundo desconocimiento del sistema educativo, intentan a través del discurso ocultar la realidad: Los colegios privados son casi un tercio del sistema educativo, uno de cada tres docentes trabaja o ha trabajado en escuelas privadas, siendo aún mayor la cantidad de los mismos que han realizado sus estudios superiores en institutos privados, pero fundamentalmente casi el 25 % de los aproximadamente ocho millones de alumnos que tiene el país asisten a colegios privados. Con estos datos, es más que evidente, que la educación privada está lejos de ser un privilegio de algunos pocos afortunados o limitada a sectores de alto poder adquisitivo, una concepción errónea y antigua (de los años 50) que ha asociado a los colegios privados al elitismo.
Hoy la educación privada es parte imprescindible del sistema y como tal tiene que ser sostenida, controlada y protegida por el Estado. Muchos colegios privados realizan tareas importantísimas donde el Estado no llega. En la actualidad hay escuelas privadas en la gran mayoría de las ciudades y los pueblos de la Provincia. Se trabaja, en poblaciones alejadas de los centros urbanos y en comunidades agrícolas. Se educa en poblaciones indígenas, zonas urbano-marginales, a niños con necesidades educativas especiales. En muchos casos sin cobrar cuotas o cobrando mínimas contribuciones y con los docentes trabajando a destajo, para atender a las responsabilidades que el presente les impone, sin contar con el resguardo que implica la estabilidad laboral.
Ante esta realidad, sostener que la educación privada goza de una situación de privilegio, no es más discurso oportunista y malintencionado, que desprecia el trabajo de miles de docentes privados de la Provincia.
Es por lo expuesto que a esta altura de los acontecimientos debemos rechazar con contundencia todas aquellas opiniones que pretenden demonizar la educación privada. Los docentes privados seguimos sosteniendo la libertad de enseñanza como derecho inalienable de los padres a elegir la educación que desean dar a sus hijos. Sostenemos este derecho y lo defendemos para todos los padres que así lo quieran con independencia de su situación económica o social.
Estamos de acuerdo con que el Estado asista a aquellos establecimientos que estando en zonas marginales y cumpliendo una importante tarea social requieran ayuda para refaccionar sus edificios en pos de una mejor calidad de vida para sus alumnos y docentes.
Sostener que la educación privada y la libertad de enseñanza son un privilegio de clases económicamente poderosas, así también como pedir la supresión del aporte estatal desconociendo las realidades descriptas, es lo mismo que sostener que los pobres o los desocupados o los asalariados con sueldo bajos, sin poder adquisitivo, carecen del derecho a elegir la educación de sus hijos.
El pensar que los pobres o los trabajadores asalariados tienen que conformarse con una propuesta educativa impuesta, aún cuando ésta no se ajuste a sus valores o creencias, es una postura claramente retardataria equivalente a sostener que el que menos dinero tiene, menos derechos le corresponden.
El verdadero progresismo pasa por exigir que el Estado garantice un presupuesto educativo suficiente para brindar a todos los alumnos una educación de buen nivel que permita una inserción social basada en la igualdad de oportunidades, sin distinguir entre escuelas públicas o privadas. Debemos rechazar todo tipo de concepciones que se basen en la idea de que el presupuesto para la educación privada va en desmedro de la educación oficial. Tenemos que exigir que el Estado atienda tanto a unas como a otras, de acuerdo a sus necesidades e invirtiendo todo el dinero que haga falta para sostener el sistema educativo.
Estamos convencidos de que la nueva ley deberá garantizar la libertad de enseñanza como reconocimiento expreso a la tercera parte del sistema educativo. Y estamos convencidos que garantizando la libertad de enseñanza, sentamos bases sólidas para un sistema democrático sostenido en la pluralidad de criterios y formaciones, donde todos los ciudadanos, con independencia de clase social o situación económica, puedan optar libremente por la formación que han de darle a sus hijos.


LA EDUCACIÓN PRIVADA Y LOS DOCENTES PRIVADOS

Desde el punto de vista laboral, la Educación Privada se caracteriza por una particularidad. En cumplimiento de sus funciones indelegables y atento a la naturaleza del servicio educativo, el Estado subsidia, con distintos porcentajes la masa salarial que los empleadores deben pagar a sus empleados. A su vez y en virtud de la importancia que tiene la Educación para el País, el Estado también ejerce un control sobre toda la tarea educativo – pedagógica llevada adelante por los privados.
Esta relación de subsidios entre el Estado y las Entidades Propietarias de los colegios es ajena a los docentes privados. Es por eso imprescindible que, tal cual lo hace la normativa vigente, quede claro que los únicos responsables por las obligaciones emergentes del contrato de trabajo del docente (incluyendo pago de salarios, beneficios sociales y condiciones de trabajo) son las entidades propietarias de los establecimientos educativos.
En segundo lugar, es importante que la normativa establezca, que aquellas asociaciones, federaciones u otras instituciones que congreguen en si a distintas entidades propietarias de establecimientos educativos, sean consideradas a los efectos del derecho colectivo del trabajo, representativas del sector patronal.
En tercer término, la ley debe reflejar la histórica conquista de los docentes privados, plasmada incluso en la derogada Ley Federal de Educación y en la vigente Ley de Educación Nacional, según la cual al docente privado le corresponde COMO MÍNIMO, el mismo salario de los docentes de Educación Pública. Coherente con esto, y tal como lo establece la legislación vigente, es necesario que la nueva norma sostenga que a los docentes de la Educación Privada les corresponden los mismos derechos y obligaciones que al docente oficial, EN TANTO SEAN COMPATIBLES CON LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN PRIVADA DE EMPLEO Y LAS NORMATIVAS QUE LA RIGEN. Es importante que quede claro que respecto de los regímenes de incompatibilidades, sólo serán aplicables aquellos que contradigan la normativa laboral del sector privado y no las del sector público. Asimismo impulsamos que la Ley Provincial de Educación incluya una disposición que permita el traslado de docentes privados entre escuelas privadas previo acuerdo de partes y con la participación necesaria del sindicato, tal cual sucede en la actualidad con la resolución 913 del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
Sin perjuicio de lo expuesto, sabemos que los docentes son un factor decisivo en el logro educativo, por lo tanto, considerándolos idóneos para su función, será deber del estado y los empleadores garantizar su posibilidad de acceder a una actualización y perfeccionamiento de calidad en horario de servicio y de manera gratuita.
Lo dicho sería de ilusorio cumplimiento si el docente no goza de condiciones dignas de trabajo y, en este sentido, es importante avanzar hacia la concentración horaria.
Los docentes privados advertimos la necesidad de una “evaluación continua” que no sea una “continua evaluación” que sólo vuelque cifras ciegas y no se comprometan con la realidad áulica, sino que sea una verdadera fuente de información para corregir errores y proponer nuevas alternativas educativas y pedagógicas
Por último y en cumplimiento de la normativa nacional que así lo dispone (ley 13047) es necesario que la Ley Provincial garantice la estabilidad laboral del docente de acuerdo a lo expresado en el artículo 7 de la mencionada normativa que dispone: “El personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza tienen derecho: a) A la estabilidad, siempre que no estuviere en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación…”. Entendiendo la estabilidad como absoluta, y no como estabilidad relativa tal cual se la reconoce en la actualidad, permitiendo el despido incausado mediante el pago de una indemnización. Deseamos que la normativa en estudio contemple el sumario previo para todos los casos de despido en la educación privada.
Tal como lo hiciéramos con el tratamiento de la Ley de Educación Nacional, la postura de los docentes privados es clara. No vamos a consentir reforma alguna que de manera expresa o encubierta vulnere o menoscabe los derechos laborales obtenidos a través de largos años de lucha y trabajo mancomunado.


LA REPRESENTACIÓN GREMIAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS

Uno de los reclamos del sector desde hace muchos años ha sido la negociación colectiva y los ámbitos propios de discusión con los empleadores. Estos espacios son de trascendental importancia en virtud de que en los mismos se discuten salarios y principalmente se establecen condiciones laborales. Es por eso que es de trascendental importancia que la ley establezca un ámbito de discusión propio de la Educación Privada con representación igualitaria de docentes (a través de SADOP como única entidad sindical con personería gremial para representarlos) y empleadores. Esta representación igualitaria debe trasladarse a cualquier organismo creado (por ej. El Cuerpo Asesor) o por crearse.
La representación igualitaria es la base de la equidad en la negociación y garantiza la imposibilidad de que un sector imponga por una mera superioridad numérica su voluntad al otro sector.
Igualmente importante es que se reconozca expresamente el derecho que asiste a los docentes privados representados por su sindicato a intervenir en todos aquellos ámbitos, discusiones, reuniones, foros y cualquier tipo de convocatoria en la que se traten temas que de manera efectiva o potencial afecten derechos o intereses del sector que representa la tercera parte del sistema.
Es importante que tengamos en claro la necesidad de que estas cuestiones queden plasmadas en la Ley. De esta manera evitaremos, como ha sucedido en el pasado, que funcionarios o representantes de los poderes públicos intenten desconocer la importancia y presencia de más de 20000 docentes privados de la Provincia pretendiendo que la opinión de los mismos no necesita ser escuchada.


CONCLUSIÓN

Tal como lo sostuviéramos al principio, aspiramos a que se sancione una ley que, respetando los principios de la Ley de Educación Nacional, dé por tierra con los últimos resabios de la Ley Federal de Educación. Por ese motivo es necesario que la misma surja del pleno consenso de todos los actores del sistema educativo garantizando el respeto por sus opiniones y su efectiva participación en el articulado final. Por ello no podemos estar encorsetados en tiempos exiguos o apuros coyunturales, sino por el contrario, necesitamos dar un debate amplio y completo que sólo tenga como objetivo sentar las bases de un sistema que garantice un futuro venturoso. Es por lo expresado que encontramos de mucha importancia que la ley resguarde los principios que sustentaron la educación durante los últimos dos siglos con la fortaleza suficiente para superar las terribles crisis ideológicas, políticas y económicas por las que paso nuestro país. Por último cabe destacar que una buena ley educativa no debe prescindir del aporte de los que hacen la educación día a día, los docentes, protagonistas indiscutidos del proceso. En definitiva y en última instancia no hay ley, decreto, política o decisión que tenga sentido si no sirve para mejorar lo que sucede en el aula. En ese aula donde hora tras hora y clase tras clase, docentes y alumnos, forjan el futuro del país que deposita en la educación de sus hijos sus anhelos de grandeza.

Rosario, agosto de 2007.

CONSEJO DIRECTIVO SADOP ROSARIO